viernes, mayo 3, 2024

El seguro de carga, aunque no es obligatorio, juega un papel crucial en la protección financiera de las empresas. Al estar vinculado al valor aduanero de las mercancías importadas, su decisión de contratarlo o no puede tener importantes implicaciones tributarias. Se van a analizar los impactos directos de esta elección y la relevancia de contar con una cobertura adecuada para cada caso específico.

El seguro de carga, un instrumento que permite a las empresas transferir el riesgo de imprevistos en el transporte de mercancías a una compañía aseguradora, desempeña un papel vital en el ámbito aduanero y tributario. Aunque su contratación no es obligatoria, su presencia o ausencia puede tener repercusiones significativas en los costos impositivos de las importaciones.

El Valor Aduanero, utilizado para calcular derechos, tributos e impuestos, se compone de tres elementos: el valor de la carga o valor FOB, el flete y el costo del seguro. Si bien la normativa aduanera en Chile establece que el seguro debe ser declarado, hay casos en los que no se realiza esta declaración y, en su lugar, se reemplaza por un seguro teórico equivalente al 2% del valor FOB de la mercancía importada.

Una de las cuestiones relevantes es evaluar los impactos tributarios derivados de la decisión de no contratar el seguro de carga para una importación o delegar esta responsabilidad a un tercero. Los dos impactos directos más significativos son los siguientes:

Declaración de IVA: Al no considerar el seguro de carga en la valoración de la importación, se genera un ahorro en el IVA mensual de aproximadamente un 0.33%, ya que el valor de la compra o el IVA crédito es mayor. 

Impuesto a la Renta: no obstante, esto se contrarresta con el impacto negativo en la declaración de renta, ya que el seguro teórico genera un valor impositivo mayor del 2% por cada US$ 100 de mercancía importada.

El no declarar el seguro puede deberse a múltiples factores como la elección del Incoterm de compra puede influir en quién asume la responsabilidad de contratar el seguro de carga. Si el Incoterm es CIF, CIP o CPT, el vendedor se encarga del seguro, lo que puede llevar a que la empresa importadora no considere el impacto tributario de no presentar el certificado frente a la Aduana. Además, los sistemas logísticos utilizados para las importaciones, como el uso de Courier o la delegación en un agente, pueden llevar a que el seguro no se declare o se declare con tasas elevadas, afectando la competitividad de la empresa al generar un mayor costo tributario en comparación con la competencia.

En vista de la relevancia de estos aspectos tributarios y aduaneros, es fundamental que las empresas consideren la contratación de un seguro de carga adecuado y personalizado para cada caso específico. Seguros Equos destaca la importancia de contar con una cobertura que se ajuste a las necesidades y particularidades de cada negocio, lo que permitirá mitigar riesgos y optimizar los aspectos impositivos en el ámbito de las importaciones.

Al revisar los seguros en forma estratégica, y dado que la tasa de este seguro es en torno al 0,3% del costo importado, cabe revisar si no es conveniente tomar el seguro independiente del INCOTERMS de compra.

El seguro de carga; impacto tributario y su relevancia para las compañías importadoras